Micelio

Artículo 7

Ley 77 de 1968 · por la cual se aprueba el "Convenio Comercial y el Protocolo Adicional suscrito entre la República de Colombia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas", firmado en Bogotá, el 3 de junio de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Partes se prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la participación en ferias comerciales que se realicen en cada uno de los países, y en la organización de exposiciones de uno de los países; en el territorio del otro, en las condiciones que se convendrán entre los organismos competentes de ambos países.

Los artículos destinados a ferias y exposiciones así como las muestras de mercancías a condición de que ellos no sean vendidos, se librarán de gravámenes aduaneros y otros gravámenes de este tipo, según las leyes respectivas de ambos países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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