Artículo octavo. Corresponde a la Secretaría de Recursos Naturales, Ganadería y Agricultura las siguientes funciones
Planificar y programar los servicios de fomento y extensión agropecuaria;
Desarrollar los programas del sector;
Coordinar las entidades públicas y privadas que adelantán programas afines;
Realizar estudios sobre el desarrollo del sector agropecuario y la utilización y conservación de los recursos naturales renovables;
Las demás que le señale el Intendente o Comisario.