Artículos 52. Objeción. DIMAR podrá objetar la solicitud de registro dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la misma con base en las siguientes causales
Cuando a la empresa colombiana de transporte marítimo no se le otorgue en el país de origen de la empresa de transporte marítimo extranjera, con la cual ha celebrado el acuerdo de transporte trato igualitario con base en el principio de reciprocidad consagrado en este decreto. Se entiende por país de origen de la empresa extranjera de transporte marítimo, el de su nacionalidad o aquel en que tenga la sede principal de sus negocios.
Cuando el acuerdo contenga cláusulas que prohíban en forma expresa o impidan de manera efectiva a una de las partes la prestación de servicios de transporte marítimo, en uno o más tráficos, desde o hacia puertos colombianos.
Cuando el acuerdo contenga términos cuya observancia conlleve prácticas discriminatorias contra uno o más usuarios, o actos de competencia desleal. No serán consideradas como prácticas discriminatorias las rebajas de tarifas, recargos o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, cuando dichas rebajas se concedan a todos los usuarios que se encuentren en las mismas circunstancias y que cumplan determinadas condiciones establecidas de manera especifica, previa y pública. La objeción deberá ponerse de inmediato en conocimiento del Ministerio de Transporte.