Micelio

Artículo 4

Son Competentes Para Conocer De Estos Delitos En Primera Instancia, Los Jueces Penales Y Promiscuos Municipales Cuando La Cuantía Del Ilícito Sea Inferior A Diez Mil Pesos, Y Los Penales Y Promiscuos Del Circuito, Cuando Tal Cuantía Sea O No Exceda De Diez Mil Pesos

Decreto 1135 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre protección penal de instrumentos y efectos negociables

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son competentes para conocer de estos delitos en primera instancia, los Jueces penales y promiscuos municipales cuando la cuantía del ilícito sea inferior a diez mil pesos, y los penales y promiscuos del Circuito, cuando tal cuantía sea o no exceda de diez mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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