Las embarcaciones marítimas y fluviales administradas directamente por el Gobierno Nacional, o en las cuales tengan participación como accionista, o aquellas que disfruten de subvención nacional, o que simplemente enarbolen el pabellón nacional, constituirán la Flota de Reserva de la Armada.
El Gobierno Nacional podrá tomar bajo su dirección, administración y fiscalización, las unidades a que se refiere el artículo precedente, cuando la situación interna o externa del país así lo exija.