Micelio

Artículo 7

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las embarcaciones marítimas y fluviales administradas directamente por el Gobierno Nacional, o en las cuales tengan participación como accionista, o aquellas que disfruten de subvención nacional, o que simplemente enarbolen el pabellón nacional, constituirán la Flota de Reserva de la Armada.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá tomar bajo su dirección, administración y fiscalización, las unidades a que se refiere el artículo precedente, cuando la situación interna o externa del país así lo exija.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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