Funciones del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente: a) Actuar como representante legal del Instituto; b)Dirigir las operaciones propias del Instituto y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos del mismo; c) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva del Instituto los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad por el presente Decreto y demás normas legales; d) Dirigir, coordinar y controlar el personal del Instituto; e) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud y de la Junta Directiva del Instituto, los informes anuales y periódicos sobre la marcha general, de la entidad; f) Velar por la correcta destinación de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de este; g) Nombrar, promover y remover, de conformidad con las normas vigentes, el personal del Instituto, señalar la remuneración de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar las labores de las personas que laboren al servicio del Instituto; h) Presentar al Ministerio de Salud, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los respectivos programas; i) Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.
Decreto 1287 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Funciones Del Director O Gerente
Decreto 1287 de 1994 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología y se transforma en una Empresa Social del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.