Micelio

Artículo 127

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda investigación disciplinaria, el empleado judicial investigado tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la misma; a ser oído en descargos; a que se practiquen las pruebas que solicite siempre que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, y a ser representado por un apoderado, si así lo desea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986