El auxilio para gastos de sepelio de los periodistas profesionales pensionados, será cubierto a quien haya hecho el gasto, por la respectiva Caja de Previsión, organismo de seguridad social o patrono que pague la pensión respectiva, en cuantía hasta tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, con la sola presentación de la partida civil de defunción y los comprobantes respectivos de haberse verificado tal gasto.
Ley 37 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Ley 37 de 1973 · Por la cual se establece el regimen de seguridad social del periodista profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.