º . Campo de aplicación del presente decreto . Las disposiciones de este decreto se aplican en las universidades estatales u oficiales del orden nacional, departamental, municipal o distrital, a quienes se vinculen por concurso como empleados públicos docentes, o. reingresen a la carrera docente, a partir de la vigencia de este decreto. Igualmente, están cobijados por el presente decreto los docentes que antes de la vigencia del mismo estén adscritos al régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992. También, los empleados públicos docentes vinculados, antes de la vigencia de este decreto, a un régimen diferente del 1444 de 1992 y que opten por este decreto. Y para algunas disposiciones específicas, quedan amparados, además, los docentes vinculados, antes de la vigencia de este decreto, a un régimen diferente de el del Decreto 1444 de 1992, y que no opten por este decreto.
I . Los empleados públicos docentes de las universidades definidas en el presente artículo, vinculados a un régimen diferente del 1444 de 1992, tienen como plazo máximo cinco (5) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto, para optar por el presente régimen. Deben manifestar su decisión mediante comunicación escrita e irrevocable dirigida al Rector, antes del vencimiento indicado por la fecha anterior.
II. Los empleados públicos docentes vinculados a un régimen diferente de el del Decreto 1444 de 1992, que no se acojan al nuevo sistema, continúan rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que, de acuerdo con las disposiciones legales, efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1997, salvo en las modificaciones específicas que en materia salarial se establecen en el presente decreto. No obstante, los derechos salariales y prestacionales adquiridos legalmente se mantienen, pero la estructura de tales regímenes salariales y prestacionales solo puede ser modificada por el Gobierno Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. CAPITULO II. De la asignación de puntos para la remuneración inicial de los docentes que ingresan por primera vez o reingresan a la carrera docente, o para los que proceden de otro régimen