Artículo primero. Constituyese un Tribuna de tres miembros designados, uno por la Colombian Petroleum Company, otro por el Sindicato de Trabajadores de El Catatumbo, y el tercero por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Dicho Tribunal estudiará el conflicto de trabajo existente entre la Empresa y sus empleados y obreros y propondrá a las partes una fórmula de arreglo cuya adopción o rechazo se votará en la forma prevenida en el artículo 55 de la Ley 6ª. de 1945.
Decreto 3209 de 1946 →Vigente
Artículo 55
De La Ley 6ª
Decreto 3209 de 1946 · por el cual se constituye el Tribunal de que trata el artículo 57 de la Ley 6ª de 1945, en la huelga de los trabajadores de la Colombian Petroleum Company.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.