Micelio

Artículo 2.2.9.13.2.3

Objeto Del Fondo Para La Vida Y La Biodiversidad

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad. El objeto del Fondo para la Vida y la Biodiversidad es articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, de índoles nacional o territorial, encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y participación ambiental y la recuperación; conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y la biodiversidad, así como al cumplimiento de las finalidades establecidas para el Impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 y las establecidas para los recursos generados a favor de la Nación, provenientes de la implementación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones -PNCTE, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1931 de 2018.

Parágrafo 1

Para el desarrollo de su objeto, en el marco de las acciones de articulación, focalización y financiación, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas para los recursos del Impuesto Nacional al Carbono y los provenientes de la implementación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones (PNCTE), el Fondo podrá financiar y asesorar la formulación y estructuración de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial.

Parágrafo 2

Mediante la ejecución de los recursos del Fondo se promoverá la descentralización, la participación del sector privado, organizaciones comunitarias y étnicas, y el fortalecimiento de la gestión de las entidades nacionales y territoriales, con responsabilidades en materia ambiental. Para el efecto, podrá financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos interinstitucionales de acción conjunta ejecutados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades en el ejercicio de funciones y competencias.

Parágrafo 3

El Fondo no podrá realizar operaciones de crédito público, de las que trata el Decreto número 1068 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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