Art. 14. El comercio de cabotaje i costanero con mercancías estranjeras es igualmente prohibido de los puertos no habilitados a los habilitados.
° Esceptúanse las mercancías que habiendo salido del puerto de Cartajena o Santamarta a la feria de Magangué con guia espedida por el Administrador de la Aduana, regresen a dicho puerto con una certificacion de la Administracion de Hacienda nacional de Magangué, espedida al pié de la guia dada por la Aduana, en la cual se esprese el nombre i la clase de embarcacion, cantidad de bultos, marcas números de cada uno.
Los que no llenen estas formalidades quedan sujetos al pago de derechos de importacion, segun tarifa, con un recargo de diez por ciento.
° El Administrador de Hacienda nacional en Magangué remitirá al Administrador de la Aduana de Cartajena o Santamarta copia de todas las certificaciones que espida en cumplimiento del parágrafo anterior.