Micelio

Artículo 437

Declaración Aduanera Y Documentos Que La Acompañan

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración aduanera y documentos que la acompañan . Según lo previsto en los artículos 144 y 147 del presente decreto, las mercancías importadas de acuerdo a lo estipulado en el presente título deben estar amparadas con una declaración simplificada especial acompañada de los documentos soporte relacionados a continuación: Comerciantes en cantidades comerciales: 1.1. Factura comercial o documento que acredite la operación. 1.2. Documento de transporte o el que haga sus veces. 1.3. Póliza de seguro que ampare el transporte de la mercancía cuando exista o el documento que haga sus veces. 1.4. Certificado de inspección sanitaria, cuando se trate de bebidas alcohólicas o en los casos que lo determine la autoridad competente. 1.5. Vistos buenos, permisos y autorizaciones expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para los vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios. 1.6. Lista de empaque cuando hubiere lugar a ella. 1.7. Poder o en su defecto, endoso aduanero, cuando se actúe a través de una agencia de aduanas. 1.8. Permiso vigente expedido por la Gobernación. 1.9. Paz y salvo del impuesto de Industria y Comercio. Raizales o residentes en cantidades no comerciales: 2.1. Factura comercia, o documento que acredite la operación. 2.2. Documento de transporte o el que haga sus veces. 2.3. Póliza de seguro que ampare el transporte de la mercancía cuando exista o el documento que haga sus veces. 2.4. Vistos buenos, permisos y autorizaciones expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para los vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios. 2.5. Documento expedido por la autoridad departamental que acredite su calidad de residente o raizal del archipiélago. 2.6. Poder o en su defecto, endoso aduanero, cuando se actúe a través de una agencia de aduanas.

Parágrafo 1

Las excepciones previstas en este artículo no eximen a los importadores de la obligación de acreditar los visados, autorizaciones o certificaciones que otras autoridades puedan exigir en las oportunidades que determinen normas especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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