Micelio

Artículo 13

Decreto 547 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del Registro Sanitario, y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los rótulos de los envases y empaques de la sal para consumo humano reempacada o reenvasada deberán contener la siguiente información: - Nombre del producto identificado con la siguiente leyenda: "Sal refinada, yodada y flourizada para consumo humano". - Marca comercial. - Nombre o razón social y dirección de la empresa reempacadora. - Nombre o razón social y dirección del procesador. - Número del Registro Sanitario del reempacador. - Contenido neto, expresado en unidades conforme al sistema internacional. - Contenido de yodo y flúor expresado en p p m. - Código o número de lote de fabricación del procesador. - La leyenda: Industria Colombiana o la indicación del país de origen en caso de sal importada. CAPITULO V. De la responsabilidad de los procesadores, importadores, reempacadores y comercializadores de sal para consumo humano y de la inspección, vigilancia y control

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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