Los rótulos de los envases y empaques de la sal para consumo humano reempacada o reenvasada deberán contener la siguiente información: - Nombre del producto identificado con la siguiente leyenda: "Sal refinada, yodada y flourizada para consumo humano". - Marca comercial. - Nombre o razón social y dirección de la empresa reempacadora. - Nombre o razón social y dirección del procesador. - Número del Registro Sanitario del reempacador. - Contenido neto, expresado en unidades conforme al sistema internacional. - Contenido de yodo y flúor expresado en p p m. - Código o número de lote de fabricación del procesador. - La leyenda: Industria Colombiana o la indicación del país de origen en caso de sal importada. CAPITULO V. De la responsabilidad de los procesadores, importadores, reempacadores y comercializadores de sal para consumo humano y de la inspección, vigilancia y control
Decreto 547 de 1996 →Vigente
Artículo 13
Decreto 547 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del Registro Sanitario, y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.