Art 1° Autorízase al Gobierno para reglamentar la circulación metálica y fiduciaria en el Departamento de Panamá, consultando las condiciones comerciales de ese Departamento y las conveniencias de la Nación.
Ley 30 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1887 · por la cual se concede una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.