Micelio

Artículo 2.23.2.1.5

Supervisión De Los Valores Y Emisores Del Extranjero

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supervisión de los valores y emisores del extranjero . La Su­perintendencia Financiera de Colombia no ejercerá facultades de supervisión sobre los valores ni sobre los emisores del exterior a que se refiere el presente título, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia le correspondan, de conformidad con las disposiciones legales e instrucciones aplicables en relación con el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los intermediarios de valores y de los proveedores de infraestructura, en desarrollo de sus operaciones autorizadas. Las ofertas públicas autorizadas en el exterior y que hayan sido reconocidas en los términos del presente Título no se entenderán inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia, a menos que el respectivo emisor de valores extranjeros surta el proceso de inscripción y de autorización de ofertas públicas ante dicha autoridad colombiana, en los términos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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