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Artículo 19

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal; Y Dotación Del Curso Piloto Anexo A La Complementaria (Vocacional) Agrícola De La Plata (Huila), Distribúyense Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Vigente, Así: A) Capítulo 93, Artículo 1363

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para sueldos y alimentación del personal; y dotación del Curso Piloto Anexo a la Complementaria (Vocacional) Agrícola de La Plata (Huila), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 93, artículo 1363. Sueldos y alimentación del personal. Sueldos en enero: De dos Expertos Agrícolas a $ 300.00 cada uno 600.00 600.00 Sueldos en 11 meses, enero a diciembre: De un Experto Agrícola 335.00 3.685.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De un Experto Agrícola 47.50 475.00 Sumas $ 928.50 4.760.00

b)

Capitulo 93, artículo 1364. Dotación : en 10 meses. Para jornales, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, drogas, propaganda, materiales de enlucimiento, animales de transporte, implementos agrícolas y zootécnicos, imprevistos y demás gastos 324.00 3.240.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Vocacional Agrícola de La Plata (Huila).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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