Micelio

Artículo 6

Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destinase á la amortización el papel - moneda las partidas siguientes:

1.° Las dos partes de veinticinco por ciento (25%) de los derechos adicionales de importación que se destinó á los Departamentos por la Ley 88 de 1886 ;

2.° El producto libre del valor de la cartera que tenga el Banco Nacional, la cual se procederá á cobrar activamente;

3.° Las utilidades que el Gobierno obtenga en cambio de la facultad que concede á los Bancos organizados ó que se organicen para emitir billetes de Banco, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de esta Ley; y

4.° Los valores que por cualquier motivo corresponderá á la Nación en las empresas del ferrocarril y del Canal de Panamá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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