° Destinase á la amortización el papel - moneda las partidas siguientes:
1.° Las dos partes de veinticinco por ciento (25%) de los derechos adicionales de importación que se destinó á los Departamentos por la Ley 88 de 1886 ;
2.° El producto libre del valor de la cartera que tenga el Banco Nacional, la cual se procederá á cobrar activamente;
3.° Las utilidades que el Gobierno obtenga en cambio de la facultad que concede á los Bancos organizados ó que se organicen para emitir billetes de Banco, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de esta Ley; y
4.° Los valores que por cualquier motivo corresponderá á la Nación en las empresas del ferrocarril y del Canal de Panamá.