Micelio

Artículo 3

Obligación De Diligenciar La Declaración Del Valor

Decreto 2615 de 1993 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del valor del GATT y de la Decisión 326 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Obligación de Diligenciar la Declaración del Valor. Está obligado a diligenciar el formulario de Declaración del Valor el importador, por sí mismo o a través de apoderado o mandatario especial, que presente declaración de importación de mercancía cuyo valor FOB total declarado en la misma y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a US$ 5.000 de los Estado Unidos de América. Siempre que se trate de envíos fraccionados o múltiples, o valores fraccionados, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, que sumados igualen o superen dicho valor deberá cumplirse con la obligación expresada en el primer inciso de este artículo. Lo anterior sin perjuicio de la obligación que debe cumplir todo importador de consignar, en la declaración de importación, el Valor en Aduana que corresponda y de demostrar la manera en que fue determinado.

Parágrafo

Están exentos de la obligación de diligenciar la Declaración del Valor de las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y las personas cuyas mercancías sean sometidas al régimen de viajeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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