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Artículo 6

Adiciónase Un Artículo Al Decreto Número 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: " Artículo 470-1

Decreto 380 de 2012 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase un artículo al Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: " Artículo 470-1. Suspensión Provisional. Es una medida cautelar que se impone para garantizar el cumplimiento de obligaciones aduaneras o de comercio exterior ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o para neutralizar prácticas irregulares desarrolladas por los usuarios de las operaciones de comercio exterior. La medida cautelar de suspensión provisional opera

1.

Respecto de la calidad de un usuario aduanero o auxiliar de la función pública aduanera, que haya sido objeto de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, declaratoria de existencia, calificación, renovación u homologación, se consideran como causales de suspensión provisional de dichas calidades las siguientes: 1.1 La comisión de las infracciones que den lugar a la cancelación de la respectiva habilitación, autorización, inscripción, reconocimiento, renovación, homologación, declaratoria de existencia o la pérdida de la calificación, en los eventos señalados en la normatividad aduanera y de comercio exterior. La suspensión operará hasta que se profiera la decisión de fondo en el proceso administrativo que ordene la cancelación. 1.2 Excederse en el cupo de importación autorizado a las Zonas de Régimen Aduanero Especial al que se refiere el Decreto número 4320 de 2008 en concordancia con el Decreto número 1299 de 2006, junto con sus modificaciones, adiciones y reglamentaciones. La suspensión operará hasta que se profiera la decisión de fondo en el proceso administrativo de imposición de sanciones y se cancele la correspondiente sanción.

2.

Para los demás usuarios de las operaciones de comercio exterior que no estén sujetos a la autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, declaratoria de existencia, calificación, renovación u homologación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, son causales de suspensión provisional las siguientes: 2.1 La utilización de medios o documentos irregulares para soportar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o 2.2 Cuando cambie, oculte o sustraiga mercancías sujetas a control aduanero. La medida de suspensión provisional se hará efectiva en el Registro Único Tributario, suspendiendo la calidad de importador o exportador inscrita en el mismo, hasta que se profiera la decisión de fondo en el proceso administrativo de imposición de sanciones que corresponda y se cancele la correspondiente sanción.

3.

A los titulares de un programa autorizado de sistemas especiales de importación-exportación, sin perjuicio de las causales previstas en el numeral 1.1 de este artículo, les aplicarán las siguientes causales de suspensión provisional: 3.1 Dar a las mercancías una destinación diferente para la cual se importaron o no acreditar el lugar en que se encuentren los bienes importados al amparo de un programa, sin que medie causa legal, o por alteración en los documentos presentados. La suspensión operará hasta que se profiera la decisión de fondo en el proceso de administrativo que ordena la cancelación. 3.2 Excederse en el cupo de importación autorizado para el respectivo programa. La suspensión operará hasta que se profiera la decisión de fondo en el proceso de administrativo de imposición de sanciones y se cancele la correspondiente sanción".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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