ARTICULO 3 º. El artículo 2.4.5.6.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: " Entidades del Sector Enérgetico. Entiéndese por entidades del sector energético todas aquellas personas de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea
La generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.
La exploración y explotación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores de energía.
La exploración, explotación, refinación y distribución de hidrocarburos y sus derivados.
La producción y utilización de equipo generador de energía mediante el uso de fuentes no convencionales.
La producción de bienes y prestación de servicios para las entidades del sector energético."