Saneamiento de acciones administrativas. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consumo, ventas, timbre y agentes de retención a quienes se les hubiere notificado antes del 22 de diciembre de 1995, liquidación de revisión o resolución sancionatoria, y que con anterioridad a la misma fecha hubieren instaurado acción de revocatoria directa contra estos actos quedarán exonerados del cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto determinado en la liquidación de revisión así como del anticipo del año siguiente al gravable, de las sanciones, actualización e intereses correspondientes, o del cincuenta por ciento (50%) de la sanción, su actualización e intereses siempre y cuando cumplan con los requisitos para acogerse al saneamiento de recursos previsto en el artículo anterior.
Decreto 196 de 1996 →Vigente
Artículo 15
Decreto 196 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 238, 239, 240, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.