Declarado nulo.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1983 todas las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, excepto las urbanizadoras y constructoras, deberán utilizar de manera permanente los servicios de firmas de auditoría externa contratadas por la Superintendencia Bancaria, para el mejor cumplimiento de las funciones de esto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto.