º. Del Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales. Estará integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá;
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado:
El Director General del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, o su delegado;
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado;
Un representante de los programas de las carreras agronómicas y forestales existentes en el país, elegidos entre ellos mismos:
El Presidente o Secretario Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos y Agrónomos, nombrados por la Junta Directiva de esas agremiaciones profesionales o elegidos en la asamblea general de asociados;
Dos representantes de las Asociaciones Regionales de Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos y Agrónomos.
Los integrantes del Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, desempeñaron sus funciones ad-honorem, por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. La determinación del período no se aplica para los representantes de las entidades estatales.