Micelio

Artículo 45

Si Durante El Tiempo De Vigencia De La Licencia Sanitaria De Funcionamiento, Ocurren Cambios En El Grado De Complejidad Del Laboratorio, Para El Cual Fue Concedida Dicha Licencia, Se Deberá Informar Con Anterioridad A La Ocurrencia En Un Plazo No Mayor De Sesenta (60) Días Calendario, A La Entidad Que Expidió La Licencia

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si durante el tiempo de vigencia de la licencia sanitaria de funcionamiento, ocurren cambios en el grado de complejidad del laboratorio, para el cual fue concedida dicha licencia, se deberá informar con anterioridad a la ocurrencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, a la entidad que expidió la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1917 de 1994