Artículo primero. A partir del 10 de septiembre del año en curso, deberá reunirse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con periodicidad que ordenen los reglamentos del Consejo Nacional del Trabajo para ejercer las funciones que le ordena y establece el Decreto legislativo número 2210 de 1968.
Decreto 2056 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2056 de 1977 · Por el cual se convoca la reunión del Consejo Nacional del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.