º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 4665 de 2005 el cual quedará así: "Artículo 3º. Vigencia de la autorización . La autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia de un (1) año y regirá una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que contiene la autorización".
Decreto 964 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 964 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4665 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.