Participación de las mujeres en las distintas dignidades. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el
del artículo 34 de la Ley 2166 de 2021, en lo relacionado con la aplicación progresiva del principio de equidad de género, para proveer los cargos a través del proceso eleccionario, se deberá contar con la participación de un número suficiente de mujeres en la plancha o lista postulada, con el propósito de que al menos el 30% de los cargos sea ocupados por ellas.
Para efectos de elecciones de organismos de acción comunal de primer, segundo y tercer grado, el bloque de delegados deberá estar constituido como mínimo por el 30% de mujeres. En el evento de presentarse una vacancia en cualquiera de las dignidades ocupadas por una mujer, para efectos de conservar la proporcionalidad, se deberá garantizar que su remplazo sea otra mujer.