Micelio

Artículo 4

Ley 138 de 1937 · por la cual se honra y enaltece la memoria de José Antonio Galán y la de sus compañeros de martirio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la ciudad de Guaduas y en el preciso lugar en donde se colocó la cabeza de José Antonio Galán, se erigirá un busto del comunero con esta inscripción:

" Aquí en este sitio, se coloco el día cuatro de febrero de 1782, en una jaula de madera, la cabeza de José Antonio Galán, encarnación y símbolo del pueblo colombiano, precursor de la Independencia y mártir de la libertad. La República honra su nombre y recomienda su memoria a la veneración de la posteridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 138 de 1937