Micelio

Artículo 8

Decreto 88 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Asesora de Planeación . La Oficina Asesora de Planeación cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación de la política educativa, de acuerdo con los resultados de la evaluación de la gestión institucional y sectorial y de los mecanismos de control administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XV de la Ley 489 de 1998, con una visión integral, prospectiva, viable y sostenible.

2.

Preparar en lo que compete al Ministerio, las propuestas de planes, programas y proyectos del Sector que deben ser incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo. Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, del Plan Indicativo y del Plan de Acción, integrarlos y hacerles seguimiento.

3.

Coordinar y asesorar a los departamentos, distritos y municipios mayores de cien mil habitantes para que sus planes de Desarrollo Educativo sean coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo, y que su formulación consulte los intereses de sus comunidades, en correspondencia con los principios de planeación y presupuesto.

4.

Conocer, fomentar y realizar estudios y análisis estadísticos que identifiquen comportamientos y tendencias sectoriales, para apoyar la formulación de la política educativa, con base en la información generada en las dependencias del Ministerio y en entidades públicas y privadas.

5.

Coordinar con las Direcciones del Ministerio la realización de estudios sobre la evolución de las fuentes de financiación del Sector y recomendar políticas para su fortalecimiento.

6.

Definir y desarrollar, en coordinación con otras instancias del Ministerio, los estudios e informes estadísticos de carácter permanente que el Sector educativo requiera para apoyar las políticas y planes educativos nacionales y seccionales.

7.

Diseñar y coordinar la aplicación de un sistema de indicadores para monitorear la ejecución de los programas y de los proyectos que desarrolla el Ministerio, los organismos adscritos y las entidades territoriales, en concordancia con la política gubernamental sobre la materia.

8.

Asesorar la formulación y evaluación de proyectos del Sector, evaluar y expedir la viabilidad técnica y financiera de los proyectos sectoriales, y concertar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación para su inclusión en los programas de inversión.

9.

Realizar las evaluaciones de impacto que sobre la educación de los colombianos tengan las políticas de desarrollo del Estado.

10.

Definir los criterios y parámetros sobre costos educativos, en los establecimientos e instituciones prestadoras del servicio público de la educación, realizando los estudios financieros correspondientes, para contribuir a la evaluación técnica de los factores que conforman las tarifas, cobros periódicos y derechos académicos.

11.

Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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