°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Junta Directiva . La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estará integrada por los siguientes miembros
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá;
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente;
Un representante del Presidente de la República, o su suplente;
El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado;
El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado;
Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).
El Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), o su delegado, y el Presidente Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores), o su delegado, podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”.