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Artículo 1

Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2141 De 1992, El Cual Quedará Así: “ Artículo 6°

Decreto 1195 de 2015 · por medio del cual se modifica el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992, el cual quedará así: “ Artículo 6°. Junta Directiva . La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

3.

Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente;

4.

Un representante del Presidente de la República, o su suplente;

5.

El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), o su delegado;

6.

El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado;

7.

Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).

Parágrafo

El Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), o su delegado, y el Presidente Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores), o su delegado, podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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