Micelio

Artículo 45

El Empleado Podrá Optar Entre La Pensión De Jubilación Y El Auxilio De Cesantía, Pero Si Falleciere Antes De Que El Monto De Las Pensiones Recibidas Equivalga Al Auxilio De Cesantía Que Le Hubiere Correspondido Por Sus Servicios, Sus Herederos, En El Orden Establecido En Este Decreto, Percibirán La Deferencia

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado podrá optar entre la pensión de jubilación y el auxilio de cesantía, pero si falleciere antes de que el monto de las pensiones recibidas equivalga al auxilio de cesantía que le hubiere correspondido por sus servicios, sus herederos, en el orden establecido en este Decreto, percibirán la deferencia. SECCION SEXTA De las pensiones e indemnizaciones por invalidez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946