Micelio

Artículo 15

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán solicitar al Ministerio de Comunicaciones autorización para modificar la ubicación de los transmisores y sistema irradiante por fuera del área del Municipio o Distrito para el cual se otorgó la concesión, siempre y cuando ello implique un mayor cubrimiento en el área urbana de dicho Municipio o Distrito y un mejoramiento en la intensidad de la señal en relación con la autorizada. Cuando la solicitud de traslado de transmisores y sistema irradiante sea dentro del mismo Municipio o Distrito, podrá autorizarse siempre y cuando el ciento por ciento (100%) del área urbana quede dentro del contorno del área de servicio de la emisora.

Parágrafo

En todo caso la nueva ubicación y altura del sistema irradiante, requerirá la autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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