Micelio

Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 935 Del 28 De Abril De Mil Novecientos Ochenta Y Tres, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 935 De 1983 (Abril 28) La Junta Directiva De La Empresa Puertos De Colombia, En Ejercicio De Sus Facultades Legales Y Estatutarias Y En Especial De Las Que Le Confiere El Numeral 3 Del Articulo 10 Del Decreto-Ley Numero 1174 De 1980, Acuerda: Articulo 1° Los Cargamentos Que Lleguen Al País Y Que Constituyan Donación Para Atender La Calamidad Publica Sucedida El Día 31 De Marzo De 1983 En El Departamento Del Cauca, Y En Especial En La Ciudad De Popayán, Pagaran Un Peso ($ 1

Decreto 1259 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 935 de 1983, emanado de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aprobar el Acuerdo número 935 del 28 de abril de mil novecientos ochenta y tres, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 935 DE 1983 (abril 28) La Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el numeral 3 del articulo 10 del Decreto-ley numero 1174 de 1980, ACUERDA: Articulo 1° Los cargamentos que lleguen al país y que constituyan donación para atender la calamidad publica sucedida el día 31 de marzo de 1983 en el Departamento del Cauca, y en especial en la ciudad de Popayán, pagaran un peso ($ 1.00) moneda corriente, por toneladas por concepto de servicio a la carga. Articulo 2° Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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