Modificado por el art. 9 Decreto Nacional 2488 de 2002 Cuentas de ahorro para la vivienda. Las personas interesadas en ser beneficiarias de un Subsidio Familiar de Vivienda, en la modalidad de ahorro programado, constituirán depósitos de ahorro en cuentas que se denominarán Cuentas de Ahorro para la Vivienda, en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, previamente autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, para el ejercicio de la actividad financiera, vigiladas por esta misma entidad e inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, y en el Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1453 de 1998 y en la Ley 546 de 1999, con el propósito de que acumulen, mediante tal sistema, el ahorro previo requerido para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda.
Decreto 2620 de 2000 →Vigente
Artículo 35
Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.