PASAJES Y VIÁTICOS POR COMISIÓN FUERA DEL PAÍS . Los Agentes de la Policía Nacional que cumplan comisiones individuales o colectivas de cualquier género, fuera del país, tendrán derecho a los correspondientes pasajes y gastos de viaje. Asimismo, cuando la comisión sea inferior a noventa (90) días, al pago de viáticos en la cuantía que determinan las normas vigentes. Quedan a salvo los derechos específicamente consagrados en el artículo 35 de este Decreto.
Decreto 2063 de 1984 →Vigente
Artículo 30
Pasajes Y Viáticos Por Comisión Fuera Del País
Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.