Participación en los Comités Territoriales de Justicia Transicionales. En los Comités Territoriales de Justicia Transicional, definidos por el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, tendrá asiento un delegado de los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Comité Territorial, quien promoverá la armonización de los programas de víctimas indígenas y no indígenas y participará en los procesos relacionados con la formulación del PIRPCI de su pueblo o comunidad, según el caso.
El delegado será escogido por decisión de las autoridades indígenas de la zona. En caso de que existan varios pueblos o comunidades indígenas en el área de influencia del Comité Territorial de Justicia Transicional, las autoridades indígenas podrán cambiar el delegado en aras de garantizar la participación de todos los pueblos y comunidades indígenas que estén asentadas en la zona.