Micelio

Artículo 192

Participación En Los Comités Territoriales De Justicia Transicionales

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación en los Comités Territoriales de Justicia Transicionales. En los Comités Territoriales de Justicia Transicional, definidos por el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, tendrá asiento un delegado de los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Comité Territorial, quien promoverá la armonización de los programas de víctimas indígenas y no indígenas y participará en los procesos relacionados con la formulación del PIRPCI de su pueblo o comunidad, según el caso.

Parágrafo

El delegado será escogido por decisión de las autoridades indígenas de la zona. En caso de que existan varios pueblos o comunidades indígenas en el área de influencia del Comité Territorial de Justicia Transicional, las autoridades indígenas podrán cambiar el delegado en aras de garantizar la participación de todos los pueblos y comunidades indígenas que estén asentadas en la zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011