Documentos soporte de la declaración de exportación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, los siguientes documentos, que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera
Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación;
Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado y,
Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros, cuando haya lugar a ella. En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que esta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.
Cuando desde un Centro de Distribución Logística Internacional se reembarque mercancías que correspondan total o parcialmente a diferentes documentos de transporte, en reemplazo del documento exigido en el numeral 1 del presente artículo, únicamente se debe anexar a la solicitud de autorización de embarque, una relación de los documentos de transporte correspondiente. CAPÍTULO 7 Exportación por tráfico postal y envíos urgentes