º . Entidades Oferentes de Proyectos de Vivienda . Es la persona jurídica que organiza la demanda y presenta proyectos a la entidad otorgante. Solo podrán ser oferentes los Municipios, los Distritos, los Departamentos o las dependencias que dentro de sus respectivas estructuras administrativas cumplan funciones de vivienda de interés social, los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas legalmente constituidos y los Consejos Comunitarios de Negritudes legalmente constituidos.
Las entidades oferentes podrán presentar, en las convocatorias que se abran para población desplazada por la violencia, el número de proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada.