º . RECONSTRUCCION DE PROCESOS RELATIVOS A OBJECIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY. Para la reconstrucción de los procesos a que se refiere este artículo, el Gobierno, dentro de los diez días siguientes a aquel en que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia quede reintegrada por la posesión de por lo menos tres de sus miembros, procederá a enviar a dicha Sala un informe sobre cada uno de los proyectos de ley que se encontraban el 6 de noviembre de 1985 al conocimiento de la Corte, por objeciones de inconstitucionalidad. A este informe deberá anexarse copia del escrito de objeciones y contendrá las afirmaciones que le consten al Gobierno sobre el trámite dado a la solicitud, junto con las pruebas que tuviere en su poder. El informe mencionado será sometido a reparto y con base en él, el Magistrado Sustanciador resolverá sobre el estado en que se considera reconstruido el proceso y ordenará continuar su trámite.
Decreto 3829 de 1985 →Vigente
Artículo 28
Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.