Micelio

Artículo 7

Ley 64 de 1931 · Orgánica del presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las reservas sólo podrán constituirse en los casos que a continuación se enuncian:

1º Para servir los contratos en los términos del artículo anterior, y para las partidas de pedidos certificados por el Contralor General;

2.

Para los saldos que queden de las apropiaciones con que se atiende al servicio de la deuda pública, y

3.

Para satisfacer las relaciones de gastos de cada vigencia no cubiertas en 31 de diciembre, y cuando el giro por el respectivo Ministerio y la refrendación del Contralor se hubieren verificado antes de esta fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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