Micelio

Artículo 53

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 53 . En todo buque eon potencia propulsora continua total, superior a 3.000 KW habrá siempre un Oficial de máquinas de guardia en puerto. En los de potencia menor de 3.000 KW se podrá prescindir de un Oficial maquinista de guardia en puerto, si el Capitán y el Maquinista Jefe lo consideran seguro, siempre y cuando no se transporten mercancías peligrosas a granel y haya oficial de guardia de cubierta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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