Micelio

Artículo 18

Son Funciones De La Sección De Aguas: A) Adelantar Estudios Sobre Las Posibilidades De Irrigación U Desecación Que Deban Realizarse En El País: B) Determinar Las Hoyas Hidrográficas Del Psis Y Su Utilización En Elaboración Con Las Demás Secciones De La División; C) Adelantar Estudios Hidráulicos En Coordinación Con Entidades De Finalidad De Similares; D) Reglamentar Y Conservación De Fuentes De Agua, En Colaboración Con Las De Las Secciones De La División; E) Dar Normas Sobre La Extracción De Productos De Los Lechos De Los Ríos, Corrientes O Depósitos De Agua De Uso Público; F) Dar Normas Para Inspeccionar El Cumplimiento De Los Reglamentos Y Determinaciones Que Dicte El Ministerio Sobre Conservación Y Utilización De Aguas; G) Elaborar Programas De Adiestramiento De Personal Técnico, Y Coordinar Su Ejecución Con Las Divisiones De Personal Y Extensión Agropecuaria; H) Absolver Consultas De Carácter Técnico Provenientes De Otras Dependencias El Ministerio, Referentes Al Uso Y Conservación De Aguas; I) Rendir Informes Periódicos Al Jefe De La División, Sobre Los Trabajos Realizados En La Sección; J) Preparar Material Educativo De Carácter Técnico En Coordinación Con La División De Extensión Agropecuaria, Y Colaborar En Su Publicación Con La División De Servicios Generales; K) Suministrar Información Técnica Al Público;

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Aguas

a)

Adelantar estudios sobre las posibilidades de irrigación u desecación que deban realizarse en el país:

b)

Determinar las hoyas hidrográficas del psis y su utilización en elaboración con las demás secciones de la División;

c)

Adelantar estudios hidráulicos en coordinación con entidades de finalidad de similares;

d)

Reglamentar y conservación de fuentes de agua, en colaboración con las de las secciones de la División;

e)

Dar normas sobre la extracción de productos de los lechos de los ríos, corrientes o depósitos de agua de uso público;

f)

Dar normas para inspeccionar el cumplimiento de los reglamentos y determinaciones que dicte el Ministerio sobre conservación y utilización de aguas;

g)

Elaborar programas de adiestramiento de personal técnico, y coordinar su ejecución con las divisiones de Personal y Extensión Agropecuaria;

h)

Absolver consultas de carácter técnico provenientes de otras dependencias el Ministerio, referentes al uso y conservación de aguas;

i)

Rendir informes periódicos al Jefe de la División, sobre los trabajos realizados en la Sección;

j)

Preparar material educativo de carácter técnico en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria, y colaborar en su publicación con la División de Servicios Generales;

k)

Suministrar información técnica al público;

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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