Micelio

Artículo 5

Ley 150 de 1896 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Marina de guerra y se fijan los sueldos de sus empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el crucero ó las cañoneras vayan en alguna expedición y conduzcan á bordo mayor número de tropa ó empleados del Gobierno, se les suministrará á los Comandantes, además de la asignación alimenticia diaria, las provisiones que fueren necesarias, á juicio y por orden de los Jefes Militares de Panamá y Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 150 de 1896