Cuando el crucero ó las cañoneras vayan en alguna expedición y conduzcan á bordo mayor número de tropa ó empleados del Gobierno, se les suministrará á los Comandantes, además de la asignación alimenticia diaria, las provisiones que fueren necesarias, á juicio y por orden de los Jefes Militares de Panamá y Cartagena.
Ley 150 de 1896 →Vigente
Artículo 5
Ley 150 de 1896 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Marina de guerra y se fijan los sueldos de sus empleados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.