Micelio

Artículo 29

Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintinueve. No se otorgarán permisos de exploración y explotación de esmeraldas dentro de la parte edificada de las poblaciones. Si dentro de la zona solicitada se encuentran una o más poblaciones o caseríos, su área urbana y cien (100) metros más en contorno quedarán excluidos del permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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