° A partir del 1° de julio del presente año créanse en el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales los siguientes cargos: Un Portero Archivero, con $ 100.00 Un Ayudante del Sustanciador, con 143.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1940 de 1949 →Vigente
Artículo 5
A Partir Del 1° De Julio Del Presente Año Créanse En El Juzgado Nacional De Ejecuciones Fiscales Los Siguientes Cargos: Un Portero Archivero, Con $ 100
Decreto 1940 de 1949 · por el cual se suprimen unos cargos, y se crean otros y se hacen unos nombramientos en el Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.