Micelio

Artículo 4

El Artículo 294 Del Código Penal, Quedará Así: "al Que Injustamente Prive A Otro De Su Libertad, Fuera Del Caso Previsto En El Artículo Anterior, Se Le Impondrá Pena De Presidio De Tres A Seis Años"

Decreto 1988 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 294 del Código Penal, quedará así: "Al que injustamente prive a otro de su libertad, fuera del caso previsto en el artículo anterior, se le impondrá pena de presidio de tres a seis años".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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