° El artículo 294 del Código Penal, quedará así: "Al que injustamente prive a otro de su libertad, fuera del caso previsto en el artículo anterior, se le impondrá pena de presidio de tres a seis años".
Decreto 1988 de 1971 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 294 Del Código Penal, Quedará Así: "al Que Injustamente Prive A Otro De Su Libertad, Fuera Del Caso Previsto En El Artículo Anterior, Se Le Impondrá Pena De Presidio De Tres A Seis Años"
Decreto 1988 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.