Micelio

Artículo 6

Licencia A Gran Consumidor

Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Licencia a Gran Consumidor. Para tramitar las licencias para el almacenamiento de petróleo crudo y cosmbustibles líquidos derivados del petróleo que requieran los grandes consumidores, los interesados deberán presentar una solicitud escrita al Ministerio de Minas y Energía, con la información y los documentos siguientes

a)

Ubicación;

b)

Procedencia de los productos y distribuidor o distribuidores mayoristas que los suministran;

c)

Planos de instalación, indicando: Ubicación, capacidad y tipos de combustibles a expender;

d)

Lista y características del equipo contra incendio, de seguridad y de protección del personal;

e)

Licencia de Construcción expedida por la autoridad distrital o municipal competente.

f)

Póliza que cubra los riesgos de responsabilidad civil extra contractual con relación a terceros, por causas del combustible o material inflamable almacenado, conforme a los términos y cuantías que fija el artículo 78 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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