Micelio

Artículo 14

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ordenada la matricula, el Presidente del Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia expedirá al interesado la Tarjeta Profesional que le dará derecho a ejercer la Ingeniería Química en cualquier lugar del país; en ella se dejará constancia de la Resolución que la concedió. El Consejo llevará un libro, debidamente foliado y registrado en donde se consignen, por orden alfabético de apellidos, las Resoluciones que dicte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982