Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para el Período Presidencial 2022-2026, por los representantes de los siguientes gremios:
ASOBANCARIA, Gremio representativo del sector financiero colombiano.
FENALCO - Federación Nacional de Comerciantes.
ANDI - Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
SAC - Sociedad de Agricultores de Colombia.
ANALDEX - Asociación Nacional de Comercio Exterior
FITAC - Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.
Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.8.3.1. Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para el periodo presidencial 2018-2022, por los representantes de los siguientes gremios:
ASOBANCARIA. Gremio representativo del sector financiero colombiano.
ANDI. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia.
ANALDEX. Asociación Nacional de Comercio Exterior.
FITAC. Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.
FENALCO. Federación Nacional de Comerciantes.
Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.8.3.1.Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada para lo que resta del actual periodo presidencial, por los representantes de los siguientes gremios:
Asobancaria. Gremio representativo del sector financiero colombiano.
ANDI Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
Camacol. Cámara Colombiana de la Construcción.
SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia.
Analdex. Asociación Nacional de Comercio Exterior.
Fitac. Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.
Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.
(Artículo 1°, Decreto 2310 de 2014) (Vigencia del Decreto 2310 de 2014. El Decreto 2310 de 2014 rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el seis (6) de agosto de 2018. (Artículo 2°, Decreto 2310 de 2014))
TEXTO CORRESPONDIENTE A