Micelio

Artículo 1.8.3.1

Integración De La Comisión Nacional Mixta De Gestión Tributaria Y Aduanera

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para el Período Presidencial 2022-2026, por los representantes de los siguientes gremios:

ASOBANCARIA, Gremio representativo del sector financiero colombiano.

FENALCO - Federación Nacional de Comerciantes.

ANDI - Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.

SAC - Sociedad de Agricultores de Colombia.

ANALDEX - Asociación Nacional de Comercio Exterior

FITAC - Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.

Parágrafo

Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.8.3.1. Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para el periodo presidencial 2018-2022, por los representantes de los siguientes gremios:

ASOBANCARIA. Gremio representativo del sector financiero colombiano.

ANDI. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.

SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia.

ANALDEX. Asociación Nacional de Comercio Exterior.

FITAC. Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacio­nal.

FENALCO. Federación Nacional de Comerciantes.

Parágrafo

Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.8.3.1.Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada para lo que resta del actual periodo presidencial, por los representantes de los siguientes gremios:

Asobancaria. Gremio representativo del sector financiero colombiano.

ANDI Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.

Camacol. Cámara Colombiana de la Construcción.

SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia.

Analdex. Asociación Nacional de Comercio Exterior.

Fitac. Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.

Parágrafo

Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.

(Artículo 1°, Decreto 2310 de 2014) (Vigencia del Decreto 2310 de 2014. El Decreto 2310 de 2014 rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el seis (6) de agosto de 2018. (Artículo 2°, Decreto 2310 de 2014))

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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